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ACTA DE CIERRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Fecha: 21 de enero de 2020 NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007361 PARTES: Adriano Guillen Solano, cédula 302670450. RESOLUCIÓN N°:5945-2019 ?(DJ-0485) ?de las 09:00 horas del 02 de mayo de 2019. ?POR TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Adriano Alfredo Guillén Solano responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma vinculante sancionar con una suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio por el plazo de 30 días hábiles, conforme lo establece el artículo 39 inciso b) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. ?II.- Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General de la República?. NOTIFÍQUESE.?” Mediante resolución N° 7800-2019 (DJ-0644) de las 08 horas del 5 de junio de 2019 “?SE RESUELVE: ?I.- Se rechaza la prueba para mejor resolver. II.- Declarar parcialmente con lugar el recurso presentado por el señor Adriano Guillen Solano, revocando únicamente la sanción de suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio por el plazo de 30 días hábiles a 30 días naturales, en todo lo demás se deja incólume la resolución impugnada. II.- Emplazar a la parte ante el Despacho Contralor, por el término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, para que aleguen lo que estimen pertinente, de conformidad con el artículo 349 inciso 2) de la Ley General de ...
Fecha publicación: 24/01/2020
Fecha emisión: 21/01/2020
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE


Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica ACTA DE CIERRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Fecha: 08 de octubre de 2019 NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2018007908 PARTES: Henry Núñez Nájera, cédula de identidad Nro: 107440390 y, Yorlenny Patricia Vindas Cantillano, cédula de identidad Nro: 107300620 RESOLUCIÓN N°: 14139-2019 (DJ-1206) de las 15:00 horas del 20 de septiembre de 2019. POR TANTO: “Con fundamento en los hechos probados y las razones de hecho y de derecho antes expuestas. SE RESUELVE: I.- Absolver de Responsabilidad de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo al señor Henry Núñez Nájera portador de la cédula de identidad 1-0744-0390. 2.- Absolver de Responsabilidad de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, a la señora Yorlenny Patricia Vindas Cantillano, portadora de la cédula de identidad 1-0730-0620. 3.- Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por este Órgano Decisor y por el Despacho Contralor”. Recursos contra acto final Sin lugar Con lugar No aplica Folios Resolución Recurso de Revocatoria X Resolución Recurso de Apelación X Resolución Gestión de Revisión X Fecha de firmeza de la Resolución 26/09/2019 Ejecución de la resolución Sí No Folios Responsabilidad Administrativa X http://www.cgr.go.cr/ División Jurídica 2 Contraloría G ...
Fecha publicación: 11/10/2019
Fecha emisión: 08/10/2019
Documento: DJ-1272.pdf
Institución: COMITE OLIMPICO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE


División Jurídica ACTA DE CIERRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Fecha: 16 de julio del 2019 DJ-0859 NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007803 PARTE: Dennis Gerardo Soto Rojas RESOLUCIÓN N°: 4717-2019 ?(DJ-0382) ?de las 09:00 horas del 01 de abril del 2019. ?POR TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. Declarar al señor Dennis Gerardo Soto Rojas, responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma vinculante sancionarlo con una suspensión de 15 días naturales sin goce de salario, dieta o estipendio, conforme lo establece el artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. II. En virtud de que el investigado ya no ejerce como miembro del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, ni ostenta algún otro cargo público, la sanción de suspensión sin goce de salario por 15 días naturales, resulta inejecutable.” Fecha de firmeza: 06 de abril de 2019. Ejecución de la resolución Sí No Responsabilidad Administrativa X Responsabilidad Civil X Prohibición de Ingreso o Reingreso a cargos de la Hacienda Pública X Publicación de prohibición Nulidad de actos o contratos X Lic. Luis Alonso Richmond Portuguez Fiscalizador Asociado-División Jurídica Contraloría General de la República  T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr  ?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica  http://www.cgr.go.cr/ 2019-07-16T10:30:05-0600 ] ...
Fecha publicación: 19/07/2019
Fecha emisión: 16/07/2019
Documento: DJ-0859.pdf
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE


ACTA DE CIERRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Fecha: 11 de julio de 2019 NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2019002705 PARTES: Jorge Luis Barboza Elizondo?, cédula de identidad n° 601170682 RESOLUCIÓN N°: 8541-2019 ?(DJ-0709) ?de las 10:00 horas del 17 de junio de 2019. ?POR TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Jorge Luis Barboza Elizondo, responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se le impone la prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por un plazo de dos años. (...)? NOTIFÍQUESE.?” Recursos contra acto final Sin lugar Con lugar No aplica Folios Resolución Recurso de Revocatoria X Resolución Recurso de Apelación X Resolución Gestión de Revisión X Fecha de firmeza de la Resolución Ejecución de la resolución Sí No Folios Responsabilidad Administrativa X 13 Responsabilidad Civil X -- Prohibición de Ingreso o Reingreso a cargos de la Hacienda Pública X 13 Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr ?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica http://www.cgr.go.cr/   División Jurídica 2 Publicación en la Gaceta de la prohibición X 16 Nulidad de actos o contratos X -- Licda. Mónica Hernández Morera Fiscalizadora-División Jurídica MHM/ Exp. CGR-PA-2019002705 N°. DJ-0836 G: 2019001704 Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr ?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica http://www.cgr.go.cr/ 2019-07-11T09:00:00-0600 ] ...
Fecha publicación: 14/07/2019
Fecha emisión: 11/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE


PAGE 2 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 09043 28 de agosto, 2009 DJ-0888 Licenciada Gabriela Trejos Amador Directora Jurídica a.i. Consejo Nacional de Vialidad Estimado Señor: Asunto: Se aprueba liquidación del contrato suscrito entre el Consejo Nacional de Vialidad y Consorcio U.C.-C.F., con motivo de la rescisión contractual por motivos de interés público, hasta por un monto de ¢6.908.002,98. Se atiende oficio DJC-03-1297-09 del 11 de Agosto de 2009, mediante el cual el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), solicita aprobación de la liquidación por concepto de indemnización, consecuencia de la rescisión por mutuo acuerdo, por motivos de interés público, del contrato suscrito con el Consorcio U.C.-C.F. proveniente de la línea 3 (Estación de Peaje, ubicada en la Carretera Próspero Fernández (Escazú) de la licitación pública N° 23-2009: “Contratación de Servicios de Recaudación de Tasa de Peaje en las Estaciones ubicadas en las carreteras: General Cañas (Alajuela), Florencio del Castillo (Tres Ríos), Próspero Fernández (Escazú), Braulio Carrillo (Zurquí) y Bernardo Soto (Naranjo), mediante el Sistema de Intermediación”. Al respecto, una vez analizada toda la documentación aportada, y particularmente la resolución N° R-03-0038-09 de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve -mediante la cual el CONAVI resuelve sobre la liquidación de referencia- ; este Despacho la aprueba hasta por el monto de ¢6.908.002,98, suma que engloba lo correspondiente al reintegro por emisión de garantía de cumplimiento y utilidades no percibidas por el contratista (lucro cesante). Por lo tanto, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, y según lo preceptuado por el artículo 207 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; se aprueba la liquidación presentada. Atentamente, Lic. German Brenes Roselló ...
Fecha publicación: 31/08/2009
Fecha emisión: 28/08/2009
Documento: 09043-2009.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LIQUIDACIONES POR RESCISION CONTRACTUAL
Proceso: CESION DE CONTRATO


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PAGE 2 Al contestar refiérase al oficio Nº 06108 11 de junio, 2009 DCA-1637 Licenciado Alejandro Chaves Chaves Director Ejecutivo Junta de Desarrollo Regional De la Zona Sur – Depósito Libre Comercial de Golfito (JUDESUR) Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, el contrato No. 10, suscrito entre JUDESUR y Transportes Delgado, S. A., para la concesión de espacio para la prestación de servicios de carga y almacenamiento de mercaderías adquiridas en los locales comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito. (Licitación pública N° 2008LN-000001-JUDESUR). Nos referimos a su oficio No. DEJ-O-109-09, mediante el cual solicita la aprobación del contrato No. 10, suscrito entre JUDESUR y Transportes Delgado, S. A., originado de la licitación pública N° 2008LN-000001-JUDESUR. Al respecto, se procede a devolver sin refrendo el citado contrato, tomando en consideración que éste se pactó por un canon mensual de la concesión de ¢650.000.00 (cláusula décima) y por un plazo de cinco años (cláusula tercera), por lo que no se alcanza el límite a partir del cual conoce este órgano contralor el refrendo de los contratos. Para ilustrar lo dicho, resulta conveniente citar lo expuesto en la resolución R-DCA-483-2006 de las ocho horas con quince minutos del veinte de setiembre del dos mil seis, donde entre otras cosas, se indicó lo siguiente: “[…] instituciones cuyos presupuestos de adquisición de bienes y servicios están entre ¢14.300.000.000 y 28.600.000.000 (Estrato C), como es el caso de la Universidad de Costa Rica con un presupuesto promedio de ¢15.242.9 millones de colones, el recurso de apelación procede a partir de ¢62.300.000. En la especie, nos encontramos en presencia de un contrato de soda, donde el concesionario cancelará mensualmente un canon por la explotación de este inmueble de ¢1.150.000.00, por un período de 10 meses, para un total anual de ¢11.500.000.00. Nótese, que de acuer ...
Fecha publicación: 16/06/2009
Fecha emisión: 11/06/2009
Documento: 06108-2009.doc
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: CESION DE CONTRATO


PAGE 5 DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al Oficio Nº 02300 27 de marzo, 2008 DCA-0849 Doctora Ada Cartín Brenes Directora, Proveeduría Institucional Universidad Nacional Heredia Estimada señora: Asunto: Se aprueba cesión de los derechos y obligaciones que se generarán del contrato aún no formalizado, por parte de Suplidora de Papeles Gráficos S. A., a favor de Suministradora de Papeles Supapel S. A.. Nos referimos a su oficio PI-243-2008, recibido el 3 de marzo de 2008, mediante el cual solicita la aprobación a la cesión de derechos y obligaciones que se generarán del contrato aún no formalizado por parte de Suplidora de Papeles Gráficos S. A., cédula jurídica número 3-101-102042-27 a favor de Suministradora de Papeles Supapel S. A., cédula jurídica 3-101-300343, de la licitación pública 2007LN-000003-SCA, promovida por la Universidad Nacional para la “compra de papel, cartulina y cartón bajo la modalidad de suministro según demanda”, en cuanto a los renglones 26, 38 y 48. I. Justificación de la solicitud Nos remite a los folios 451 a 455 del expediente administrativo, en donde consta la Resolución N° 1832-2007, de las 11:00 horas del 15 de noviembre de 2007, emitida por la Proveeduría Institucional de esa Institución, mediante la cual autoriza la cesión de obligaciones y derechos que se generarán del contrato aún no formalizado por parte de Suplidora de Papeles Gráficos S. A. a favor de Suministradora de Papeles Supapel S. A., derivados de la referida licitación, que en resumen, indica: 1. Mediante resolución de adjudicación N° 1156-2007 del 10 de setiembre de 2007, se adjudicó a Suplidora de Papeles Gráficos S. A., cédula jurídica N° 3-101-102042-27, las líneas 26, 38 y 48 derivadas del procedimiento de Licitación Pública 2007LN-000003-SCA, resolución publicada en L ...
Fecha publicación: 03/04/2008
Fecha emisión: 24/03/2008
Documento: 02300-2008.doc
Institución: UNIVERSIDAD NACIONAL (UNA)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: CESION DE CONTRATO