ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 21 de enero de 2020
NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007361
PARTES: Adriano Guillen Solano, cédula 302670450.
RESOLUCIÓN N°:5945-2019 ?(DJ-0485) ?de las 09:00 horas del 02 de mayo de 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Adriano Alfredo Guillén Solano
responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se
recomienda de forma vinculante sancionar con una suspensión, sin goce de salario, dieta
o estipendio por el plazo de 30 días hábiles, conforme lo establece el artículo 39 inciso b)
de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. ?II.- Contra
esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado
a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta
División y por la Contralora General de la República?. NOTIFÍQUESE.?”
Mediante resolución N° 7800-2019 (DJ-0644) de las 08 horas del 5 de junio de 2019 “?SE
RESUELVE: ?I.- Se rechaza la prueba para mejor resolver. II.- Declarar parcialmente con
lugar el recurso presentado por el señor Adriano Guillen Solano, revocando únicamente la
sanción de suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio por el plazo de 30 días
hábiles a 30 días naturales, en todo lo demás se deja incólume la resolución impugnada.
II.- Emplazar a la parte ante el Despacho Contralor, por el término de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, para que aleguen lo
que estimen pertinente, de conformidad con el artículo 349 inciso 2) de la Ley General de ...
Fecha publicación: 24/01/2020
Fecha emisión: 21/01/2020
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 08 de octubre de 2019
NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2018007908
PARTES: Henry Núñez Nájera, cédula de identidad Nro: 107440390 y, Yorlenny Patricia
Vindas Cantillano, cédula de identidad Nro: 107300620
RESOLUCIÓN N°: 14139-2019 (DJ-1206) de las 15:00 horas del 20 de septiembre de
2019.
POR TANTO: “Con fundamento en los hechos probados y las razones de hecho y de
derecho antes expuestas. SE RESUELVE: I.- Absolver de Responsabilidad de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo al señor Henry Núñez Nájera portador de
la cédula de identidad 1-0744-0390. 2.- Absolver de Responsabilidad de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo, a la señora Yorlenny Patricia Vindas
Cantillano, portadora de la cédula de identidad 1-0730-0620. 3.- Contra esta resolución
son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día
siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por este Órgano Decisor y
por el Despacho Contralor”.
Recursos contra
acto final
Sin lugar Con lugar No aplica Folios
Resolución Recurso
de Revocatoria
X
Resolución Recurso
de Apelación
X
Resolución Gestión
de Revisión
X
Fecha de firmeza de
la Resolución
26/09/2019
Ejecución de la
resolución
Sí No Folios
Responsabilidad
Administrativa
X
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
Contraloría G ...
Fecha publicación: 11/10/2019
Fecha emisión: 08/10/2019
Institución: COMITE OLIMPICO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
División Jurídica
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 16 de julio del 2019
DJ-0859
NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007803
PARTE: Dennis Gerardo Soto Rojas
RESOLUCIÓN N°: 4717-2019 ?(DJ-0382) ?de las 09:00 horas del 01 de abril del 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. Declarar al señor Dennis Gerardo Soto Rojas, responsable
administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma
vinculante sancionarlo con una suspensión de 15 días naturales sin goce de salario, dieta
o estipendio, conforme lo establece el artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. II. En virtud de que el investigado ya no
ejerce como miembro del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar
Norte, ni ostenta algún otro cargo público, la sanción de suspensión sin goce de salario
por 15 días naturales, resulta inejecutable.”
Fecha de firmeza: 06 de abril de 2019.
Ejecución de la
resolución Sí No
Responsabilidad
Administrativa X
Responsabilidad Civil X
Prohibición de Ingreso o
Reingreso a cargos de la
Hacienda Pública
X
Publicación de prohibición
Nulidad de actos o
contratos X
Lic. Luis Alonso Richmond Portuguez
Fiscalizador Asociado-División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
2019-07-16T10:30:05-0600
] ...
Fecha publicación: 19/07/2019
Fecha emisión: 16/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 11 de julio de 2019
NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2019002705
PARTES: Jorge Luis Barboza Elizondo?, cédula de identidad n° 601170682
RESOLUCIÓN N°: 8541-2019 ?(DJ-0709) ?de las 10:00 horas del 17 de junio de 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Jorge Luis Barboza Elizondo, responsable
administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se le impone la prohibición
de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada
en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por un
plazo de dos años. (...)? NOTIFÍQUESE.?”
Recursos contra
acto final Sin lugar Con lugar No aplica Folios
Resolución Recurso
de Revocatoria X
Resolución Recurso
de Apelación X
Resolución Gestión
de Revisión X
Fecha de firmeza de
la Resolución
Ejecución de la
resolución Sí No Folios
Responsabilidad
Administrativa X 13
Responsabilidad Civil X --
Prohibición de Ingreso o
Reingreso a cargos de la
Hacienda Pública
X 13
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
Publicación en la Gaceta
de la prohibición X 16
Nulidad de actos o
contratos X --
Licda. Mónica Hernández Morera
Fiscalizadora-División Jurídica
MHM/
Exp. CGR-PA-2019002705
N°. DJ-0836
G: 2019001704
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
2019-07-11T09:00:00-0600
] ...
Fecha publicación: 14/07/2019
Fecha emisión: 11/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 09043
28 de agosto, 2009
DJ-0888
Licenciada
Gabriela Trejos Amador
Directora Jurídica a.i.
Consejo Nacional de Vialidad
Estimado Señor:
Asunto: Se aprueba liquidación del contrato suscrito entre el Consejo Nacional de Vialidad y Consorcio U.C.-C.F., con motivo de la rescisión contractual por motivos de interés público, hasta por un monto de ¢6.908.002,98.
Se atiende oficio DJC-03-1297-09 del 11 de Agosto de 2009, mediante el cual el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), solicita aprobación de la liquidación por concepto de indemnización, consecuencia de la rescisión por mutuo acuerdo, por motivos de interés público, del contrato suscrito con el Consorcio U.C.-C.F. proveniente de la línea 3 (Estación de Peaje, ubicada en la Carretera Próspero Fernández (Escazú) de la licitación pública N° 23-2009: “Contratación de Servicios de Recaudación de Tasa de Peaje en las Estaciones ubicadas en las carreteras: General Cañas (Alajuela), Florencio del Castillo (Tres Ríos), Próspero Fernández (Escazú), Braulio Carrillo (Zurquí) y Bernardo Soto (Naranjo), mediante el Sistema de Intermediación”.
Al respecto, una vez analizada toda la documentación aportada, y particularmente la resolución N° R-03-0038-09 de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve -mediante la cual el CONAVI resuelve sobre la liquidación de referencia-
; este Despacho la aprueba hasta por el monto de ¢6.908.002,98, suma que engloba lo correspondiente al reintegro por emisión de garantía de cumplimiento y utilidades no percibidas por el contratista (lucro cesante).
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, y según lo preceptuado por el artículo 207 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; se aprueba la liquidación presentada.
Atentamente,
Lic. German Brenes Roselló ...
Fecha publicación: 31/08/2009
Fecha emisión: 28/08/2009
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LIQUIDACIONES POR RESCISION CONTRACTUAL
Proceso: CESION DE CONTRATO
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
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Al contestar refiérase
al oficio Nº 06108
11 de junio, 2009
DCA-1637
Licenciado
Alejandro Chaves Chaves
Director Ejecutivo
Junta de Desarrollo Regional De la Zona Sur – Depósito Libre
Comercial de Golfito (JUDESUR)
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, el contrato No. 10, suscrito entre JUDESUR y Transportes Delgado, S. A., para la concesión de espacio para la prestación de servicios de carga y almacenamiento de mercaderías adquiridas en los locales comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito. (Licitación pública N° 2008LN-000001-JUDESUR).
Nos referimos a su oficio No. DEJ-O-109-09, mediante el cual solicita la aprobación del contrato No. 10, suscrito entre JUDESUR y Transportes Delgado, S. A., originado de la licitación pública N° 2008LN-000001-JUDESUR.
Al respecto, se procede a devolver sin refrendo el citado contrato, tomando en consideración que éste se pactó por un canon mensual de la concesión de ¢650.000.00 (cláusula décima) y por un plazo de cinco años (cláusula tercera), por lo que no se alcanza el límite a partir del cual conoce este órgano contralor el refrendo de los contratos.
Para ilustrar lo dicho, resulta conveniente citar lo expuesto en la resolución R-DCA-483-2006 de las ocho horas con quince minutos del veinte de setiembre del dos mil seis, donde entre otras cosas, se indicó lo siguiente:
“[…] instituciones cuyos presupuestos de adquisición de bienes y servicios están entre ¢14.300.000.000 y 28.600.000.000 (Estrato C), como es el caso de la Universidad de Costa Rica con un presupuesto promedio de ¢15.242.9 millones de colones, el recurso de apelación procede a partir de ¢62.300.000. En la especie, nos encontramos en presencia de un contrato de soda, donde el concesionario cancelará mensualmente un canon por la explotación de este inmueble de ¢1.150.000.00, por un período de 10 meses, para un total anual de ¢11.500.000.00. Nótese, que de acuer ...
Fecha publicación: 16/06/2009
Fecha emisión: 11/06/2009
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: CESION DE CONTRATO
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DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al Oficio Nº 02300
27 de marzo, 2008
DCA-0849
Doctora
Ada Cartín Brenes
Directora, Proveeduría Institucional
Universidad Nacional
Heredia
Estimada señora:
Asunto: Se aprueba cesión de los derechos y obligaciones que se generarán del contrato
aún no formalizado, por parte de Suplidora de Papeles Gráficos S. A., a favor de
Suministradora de Papeles Supapel S. A..
Nos referimos a su oficio PI-243-2008, recibido el 3 de marzo de 2008, mediante el cual solicita la aprobación a la cesión de derechos y obligaciones que se generarán del contrato aún no formalizado por parte de Suplidora de Papeles Gráficos S. A., cédula jurídica número 3-101-102042-27 a favor de Suministradora de Papeles Supapel S. A., cédula jurídica 3-101-300343, de la licitación pública 2007LN-000003-SCA, promovida por la Universidad Nacional para la “compra de papel, cartulina y cartón bajo la modalidad de suministro según demanda”, en cuanto a los renglones 26, 38 y 48.
I. Justificación de la solicitud
Nos remite a los folios 451 a 455 del expediente administrativo, en donde consta la Resolución N° 1832-2007, de las 11:00 horas del 15 de noviembre de 2007, emitida por la Proveeduría Institucional de esa Institución, mediante la cual autoriza la cesión de obligaciones y derechos que se generarán del contrato aún no formalizado por parte de Suplidora de Papeles Gráficos S. A. a favor de Suministradora de Papeles Supapel S. A., derivados de la referida licitación, que en resumen, indica:
1. Mediante resolución de adjudicación N° 1156-2007 del 10 de setiembre de 2007, se adjudicó a Suplidora de Papeles Gráficos S. A., cédula jurídica N° 3-101-102042-27, las líneas 26, 38 y 48 derivadas del procedimiento de Licitación Pública 2007LN-000003-SCA, resolución publicada en L ...
Fecha publicación: 03/04/2008
Fecha emisión: 24/03/2008
Institución: UNIVERSIDAD NACIONAL (UNA)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: CESION DE CONTRATO